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Si el calificativo camaleónico pudiera ser aplicable a organizaciones, la sociedad laboral se ha hecho merecedora del mismo por el papel que ha desempeñado en los diferentes escenarios económicos que se han sucedido desde el momento de la primera experiencia reconocida, SALTUV, hace ya más de 45 años. En todos ellos, ha dado muestras de ser un vehículo eficiente para la resolución de situaciones complejas, permitiendo la continuidad de empresas en dificultades en las fases iniciales y contribuyendo a la concreción de nuevas iniciativas empresariales en los últimos años.
Tratándose de una fórmula empresarial relativamente reciente, ha dado cabida a manifestaciones muy diferentes con una regulación normativa que siempre ha ido por detrás de la propia realidad económica. No hay que olvidar que la primera Ley de sociedades laborales data del año 1986 y, con anterioridad, solo Ordenes Ministeriales aprobatorias de los planes de inversión del antiguo Fondo Nacional de Protección al Trabajo reconocen la existencia de las sociedades (entonces solo anónimas) laborales.
El diseño de las dos leyes de sociedades laborales que se han promulgado hasta la fecha se ha realizado sobre la base de reconocer los cambios coyunturales del entorno y el nuevo rol que habría de jugar esta figura societaria en el panorama más inmediato, lo que se ha concretado en la creación de un número más que considerable de empresas a partir de la entrada en vigor de las mismas. Los actuales tiempos cambiantes, con una crisis de origen financiero que afecta profundamente a la estructura productiva de nuestro país, aconsejan un nuevo impulso normativo para las sociedades laborales como así viene siendo reclamado desde CONFESAL y así está siendo reconocido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a través de la Dirección General de Economía Social, Trabajo Autónomo y Responsabilidad Social de las Empresas que, en el seno del Consejo de la Economía Social, ha constituido un grupo de trabajo con el propósito de avanzar en el contenido que deberá de tener la nueva ley de sociedades laborales.
La nueva norma debe tener en cuenta el pasado reciente de estas empresas y su contribución a nuestra estructura productiva en un futuro próximo. En mi opinión, y con relación a lo venidero, pienso que el papel reservado a las sociedades laborales está en servir de vehículo a nuevas iniciativas empresariales y, quizás aún en mayor medida, en la consolidación de proyectos que pueden haber surgido por parte de trabajadores autónomos o empresarios individuales y que precisan de estructuras societarias para afianzar sus negocios.
No hay que olvidar que los últimos años se han caracterizado por una atomización de las nuevas iniciativas empresariales en general que también se ha dado en las sociedades laborales; en el año 2003, en un artículo de título “la sociedad laboral como nanoempresa: hacia una sociedad laboral unipersonal” ya se planteaba el debate de esta posibilidad ante la aparición de la denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa y habida cuenta de la posibilidad de creación de sociedades limitadas (y anónimas) unipersonales.
Se trata de una realidad que no hay que obviar y quizás hay que dedicar esfuerzos a fomentar la concentración patrimonial (y no patrimonial) de las sociedades laborales de menor dimensión (tanto en estructuras horizontales como verticales) para así generar entramados empresariales competitivos en mercados nacionales e internaciones que han de ser los buques insignia del conjunto. Esto último en línea con una propuesta también de 2003 y recogida asimismo en el artículo:“Caracterización de las sociedades laborales actuales: una invitación a la formación de redes de microempresas”.
Con todo, la referencia para justificar los cambios normativos se encuentra en la situación actual del colectivo y en determinar las causas que la explican. Si se observa la evolución de las cifras de sociedades laborales activas en los últimos años a partir de la base de datos de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la conclusión es alarmante. Se trata de la crónica de una muerte anunciada. A partir de 2008 la “mortandad” de sociedades laborales, en particular de sociedades de responsabilidad limitada laborales, es alta –lo cual se explica en gran medida por la crisis económica que padecemos-, pero además muy superior a la de otras manifestaciones empresariales (como sociedades de responsabilidad limitada no laborales o sociedades cooperativas de trabajo asociado).
Es preocupante el que los datos de primer trimestre de 2009 suponen una reducción de más de un 20 por ciento de empleos menos que el año precedente, situándose en los niveles del año 2002.
Las cifras referidas no expresan realmente lo que ocurre con el colectivo de sociedades laborales. Cabe pensar en primera instancia que el descenso en el número de sociedades activas referido se debe al cese de actividad de estas empresas en tasas superiores al de otras formas jurídicas, lo que tendría difícil explicación (salvo por razones sectoriales, un mayor peso del sector de construcción, por ejemplo). Un análisis en profundidad (CIRIEC está realizando un estudio al respecto) seguramente confirmará lo que está en mente de los dirigentes de las organizaciones representativas del colectivo, el que gran parte de las bajas se deben a la pérdida de la condición laboral. Así, mientras que en cualquier otra fórmula empresarial es infrecuente la adaptación a otras formas jurídicas (por tanto, cuando una sociedad deja de estar censada normalmente implica el cese de la actividad), en las sociedades laborales es relativamente frecuente la adaptación, la pérdida de la condición laboral. Evidentemente la ley debe propiciar el que no se den estas circunstancias sobre la base de las principales causas que provocan esa pérdida de condición.
Como se sabe, la propia Ley 4/1997 de sociedades laborales regula, en su artículo 16, los supuestos por los que una sociedad laboral puede ser descalificada: la superación del límite del número de horas-año trabajadas por trabajadores con contrato indefinido no socios, la superación por parte de un socio de más de un tercio del capital social (con la salvedad del socio público) y la inadecuada dotación del Fondo Especial de Reserva.
Entre las situaciones más habituales que suelen plantearse se encuentra el que alguno de los socios trabajadores quiere abandonar la sociedad, bien por voluntad propia o porque se jubile, no encontrándose otro socio que lo reemplace, y también la superación del límite de trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido.
Así, las modificaciones normativas en materia de sociedades laborales deben contribuir a la estabilización de la empresa previendo cautelas que no obliguen a su descalificación si puede justificarse el carácter laboral de la sociedad o garantizarse el mismo tras un periodo transitorio de adaptación.
Gustavo Lajarriaga Pérez de las Vacas
Profesor titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Complutense de Madrid, director de la Escuela de Estudios Cooperativos de la misma Universidad y miembro del Consejo de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo. |