FEANSAL apuesta por una mayor participación de los trabajadores para fortalecer a las empresas Imprimir E-mail

FEANSAL apuesta por una mayor participación de los trabajadores para fortalecer a las empresas.

Reunión del Consejo de Dirección de FEANSAL

La Federación andaluza considera esencial una mayor participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa para el fortalecimiento y la mejora competitiva de las sociedades laborales.

Nereida Domínguez

La Federación Empresarial Andaluza de Sociedades Laborales, FEANSAL, organización representativa de las sociedades laborales en Andalucía y una de las organizaciones referentes dentro del sector de la economía social española, señala que el fortalecimiento y la mejora competitiva de las empresas pasa por fomentar una mayor participación de los trabajadores en la propiedad de la empresa.El nuevo decreto aprobado por el Ministerio
de Trabajo e Inmigración sobre medidas urgentes de empleo destinadas a las cooperativas y sociedades laborales hace referencia a la desaparición de la barrera de los 24 meses en la empresa para poder tener derecho a la posibilidad de acceder al pago único de la prestación por desempleo para su capitalización en la empresa y su entrada como socio trabajador.
El acceso al pago único de la prestación por desempleo y su capitalización en una empresa participada como socio trabajador es uno de los recursos más utilizados y aprovechados por las sociedades laborales, tanto en sus inicios como para consolidar la empresa. “Este instrumento favorece la incorporación de nuevos socios trabajadores mejorando con ello la capitalización de las empresas y la estabilidad de los empleos”, según manifiesta el presidente de FEANSAL, Ramón Moreno. De esta manera, cualquier trabajador asalariado, independientemente del tiempo que lleve en la empresa, podrá incorporarse como socio trabajador.

 

Préstamos participativos
Esta es una de las medidas “anticrisis” propuestas por la organización para favorecer el fortalecimiento de las empresas y la mejora
de su capacidad competitiva. Junto a ella destacan otras como la posibilidad de obtener financiación a través de los préstamos participativos de ENISA, en virtud del convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Este convenio pone a disposición de las empresas participadas por los trabajadores una línea específica para financiar proyectos empresariales en su conjunto, contemplando todo tipo de inversiones materiales e inmateriales necesarios para llevarlos a cabo, mediante préstamos participativos subvencionados en su tipo de interés parcialmente, a aquellas empresas de economía social que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores
acogiéndose a la modalidad de pago único de la prestación por desempleo. El préstamo participativo es un instrumento financiero innovador que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa.

Encuadramiento seguridad social
Por otra parte, la inseguridad jurídica que la Tesorería General de la Seguridad Social crea en las sociedades laborales al respecto del encuadramiento en el régimen correcto de la Seguridad Social de los administradores de las mismas y la importante consecuencia de su derecho a
percibir la prestación por desempleo de estos administradores es otra de las cuestiones claves para las empresas participadas por los trabajadores.
La Tesorería General de la Seguridad Social pretende aplicar un criterio casi unívoco en el sentido de que ante cualquier administrador de una sociedad laboral el régimen aplicable es el del Régimen General Asimilado, con la consiguiente merma en el derecho a su prestación por desempleo.
El criterio de FEANSAL ha sido siempre contrario a la interpretación que desde la TGSS se ha venido aplicando porque lo interpretamos como lesivo a los intereses de las sociedades laborales. La Sentencia de 17 de febrero de 2.009 (rec739/2008) dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo determina claramente el derecho a percibir la prestación por desempleo de un administrador de una sociedad laboral. En este caso el interesado, tenía con la sociedad laboral una relación laboral común, con la categoría de maestro industrial, y, además, era consejero delegado, sin retribución, lo que hace que la primera tenga vigencia sobre la segunda, y que al cesar, tenga derecho a desempleo.

 

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